Comentario No. 028
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Fecha: 1545, abril 24. Valladolid, España
Tema: El rey ordenó que, tanto a los berberiscos esclavizados como a los individuos libres descendientes de moros, con oficios y que ya residían en La Española, se les permita residir en la colonia, siempre y cuando se hiciera un inventario de todos ellos, y prohibiendo la admisión en La Española de gente de su condición a partir de entonces
Fuente: PARES, Portal de Archivos Españoles, Archivo General de Indias, SANTO_DOMINGO,868, L.2-238,Recto, 241,Recto, 241,Verso,243 Recto – Imagen Núm:475/766, 481/766, 482/766, 85/766
En una carta del rey de España (Carlos V) de 1545 a los oidores Cerrato y Grajeda, recientemente nombrados a la Audiencia de Santo Domingo, el rey reconocía haberles ordenado que publicaran, tan pronto como llegaran a La Española, la provisión real emitida antes por la Corona “para que los esclavos berberiscos y personas libres que descienden de moros nuevamente convertidos se enviasen a estos reinos” (queriendo decir, a España). Los dos jueces habían informado a la Corona que, tras llegar a la colonia, habían ordenado que toda la gente de La Española que coincidiera con ese perfil se presentara ante los oidores y que en el proceso hallaran “hasta cien esclavos y esclava, sin los que hay la tierra adentro”.
Según la misma carta del monarca, los oidores Cerrato y Grajeda también le habían informado que el cabildo de la Ciudad de Santo Domingo había expresado que esta orden de la Corona era más apropiada para otras regiones del imperio más que para La Española, porque en esta colonia “no había en ella poco mas de cien indios naturales y que hasta ahora no se había visto que de su estado haya redundado ningún daño”. Los regidores asimismo habían expresado preocupación por la provisión respecto a los esclavos, indicando que “los que ansi había se avian pasado con licencias espresas de su magestad y que están casados y con hijos”, y respecto a los individuos libres “a quien toca esto”, indicando que “son oficiales de albañiles e carpinteros e otros oficios y muy provechosos a la población de la tierra, que lo uno y de lo otro sería gran daño.”
Parece obvio, pues, a partir de estos comentarios en reacción a la iniciativa real de expulsar de La Española a la población no-cristiana, que quienes controlaban el cabildo de Santo Domingo no tenían ninguna gran preocupación por el impacto de la presencia de individuos de origen árabe-musulmán en la sociedad local y que entendían que estaban socialmente integrados mediante su participación en núcleos familiares y hacían un aporte importante a la economía de la colonia, ante lo cual la idea del rey de sacarlos de La Española debió parecerles un contrasentido. Y se puede inferir también que debió preocuparles la iniciativa de conteo de esclavos que proponían Cerrato y Grajeda, por lo que suponía de intromisión y control potencial sobre el acceso a ese recurso económico básico de los sectores más privilegiados de la colonia, que como sabemos se nutría también de su introducción mediante contrabando.
En todo caso, el rey ordenó a ambos oidores que permitieran estar en La Española a los esclavos que habían encontrado en ella cuando llegaron a la isla, pero también les ordenó hacer un inventario con el nombre de cada esclavo y su respectivo dueño o dueña, de modo que estos fueran responsables por sus esclavos en todo momento, y asegurándose de que ningún esclavo fuera sacado de la isla hacia otro lugar. En cuanto a “los libres que decis hay,” ordenó el rey, “pues son casados e tienen oficios provechosos a la población, debeis dejarlos residir en la isla”, entendiendo que los que lleguen “escondidamente” en el futuro se castigarán de la manera establecida en la orden real.